miércoles, 3 de octubre de 2012

Riesgos Laborales. Ley 1562 del 11 de Julio de 2012.



A continuación los aspectos más importantes de esta norma en lo que toca con el trabajador y el empleador:

Se cambia las siguientes definiciones:


ANTES
AHORA
Riesgo Profesional.
Riesgo Laboral.
Salud Ocupacional.
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Programa de Salud Ocupacional.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (SG-SST)

Aunque la norma no lo expresa, pensamos que por definición el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) deberá llamarse ahora Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CP-SST). 

Obligación y voluntariedad en la afiliación de Trabajadores al Sistema de riesgo laboral:

-Consagra la afiliación obligatoria de los contratistas y trabajadores independientes al Sistema de Riesgo Laboral bajo las siguientes condiciones:
  •  Que se haya suscrito un contrato escrito de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas. 
  • Que dicho contrato tenga una duración superior a un mes. 
  • Que en dicho contrato se precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 
  • El contratante es quien debe afiliar al contratista o trabajador independiente al Sistema de Riesgo Laboral. 
  • El contratista o trabajador independiente será quien asuma el pago de la cotización al Sistema de Riesgo Laboral. 
  • Si el contratista o trabajador independiente labora en una actividad de alto riesgo (Niveles IV y V), será el contratante quien deberá asumir la afiliación y el pago de la cotización al Sistema de Riesgo Laboral. 
  • El contratante deberá incluir al contratista en las actividades de promoción, prevención, seguridad y salud en el trabajo como si fuera un trabajador dependiente.
-Reafirma la obligación de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado de afiliar a sus Trabajadores Asociados al sistema de Riesgo Laboral y adicionalmente les impone la obligación de cumplir con toda la normatividad del sistema que rige para los trabajadores dependientes, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

-Incluye como obligatoria la afiliación  al sistema de riesgo laboral de los pensionados o jubilados por invalidez que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, a los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución a la cual prestan sus servicios y a los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta.

-Permite que los trabajadores independientes y los informales que no reúna las condiciones para ser afiliados obligatoriamente, se afilien de manera voluntaria al sistema de riesgo laboral. Aun no se ha expedido reglamentación al respecto.

Define el accidente de trabajo y la enfermedad profesional:

Es de recordar que la Corte Constitucional mediante sentencia C-858 de 2006 había declarado inexequible la definición de accidente de trabajo y enfermedad profesional consagrada en el decreto 1295 de 1994 por extralimitación de las funciones presidenciales al expedir este Decreto. Los efectos de esta sentencia fueron diferidos hasta el 20 de junio de 2007. Desde ese entonces, en Colombia, para la definición del accidente de trabajo y enfermedad profesional se venía aplicando lo consagrado en la Decisión 584 de 2004 emitida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

En los artículos 3 y 4 de la Ley 1562 de 2012, se encuentran plenamente definidos el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Situación en caso de mora de aportes al sistema de riesgos laborales por parte del empleador o del contratista.

  • En este caso la aseguradora de riesgos laborales no podrá desafiliar a los trabajadores o al contratista y deberá prestar toda la asistencia médica a que hubiere lugar. 
  • Será de exclusiva responsabilidad del empleador o del contratista moroso los gastos en que incurra la ARL en la atención médica y además responderán por el pago de las prestaciones económicas por incapacidad. 
  • La ARL deberá, en plazo no mayor a un mes contado a partir del momento en que se debió pagar la cotización, enviar escrito por correo certificado al empleador o al contratista moroso y al COPASO notificándole el valor adeudado y el número de trabajadores afectados. Esta notificación cumple la función de constituir en mora al empleador y presta merito ejecutivo. 
  • Si pasados dos meses desde la fecha de registro de la comunicación el empleador continua en mora, la ARL dará aviso al Ministerio de Trabajo para que inicie investigación administrativa a la empresa.

Sanciones al empleador por incumplimiento de las normas de Riesgo Laboral:

  • El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 
  • En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa. 
  • En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
  • En caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa. 
  • Cuando se omita el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, el Ministerio del Trabajo podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.

Prescripción de las mesadas pensionales, incapacidades y demás prestaciones económicas en el sistema de riesgo laboral:

El empleador, el contratista o el trabajador tendrán tres años para reclamar las mesadas pensionales, incapacidades y demás prestaciones definidas en el sistema de riesgo laboral. Estos tres años se cuentan a partir del momento en que se genere, concrete y determine el derecho.


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