A partir del 01
de octubre de 2012 las cuantías para determinar el tipo de procesos y la
competencia de los jueces en las demandas en materia civil, comercial y agrario
cambian.
De acuerdo con lo
estipulado en el artículo 25 de la Ley 1564 de 2012, cuando la cuantía del
proceso sea determinante para fijar la competencia del Juez, estos se dividirán
en procesos de mínima, menor y mayor cuantía.
Procesos De Mínima Cuantía: son aquellos que versen sobre
pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes (40 SMLMV).
Procesos De Menor Cuantía: son aquellos que versen sobre pretensiones patrimoniales
que excedan el equivalente a cuarenta Salarios Mínimos Legales Mensuales
Vigentes (40 SMLMV) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos
legales mensuales vigentes (150 SMLMV).
Procesos De Mayor Cuantía: son aquellos que versen sobre pretensiones patrimoniales
que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales
mensuales vigentes (150 SMLMV).
Se debe tener en
cuenta que el salario mínimo legal a tener en cuenta para determinar la
cuantía, será el vigente al momento de presentar la demanda.
En aquellas demandas donde se reclame la
indemnización de daños extrapatrimoniales se tendrán en cuenta, solo para
efectos de determinar la competencia por razón de la cuantía, los parámetros
jurisprudenciales máximos al momento de la presentación de la demanda.
Antes del 01 de octubre de 2012, las cuantías que
se aplicaban en la legislación procesal civil colombiana eran las siguientes:
Mínima cuantía: Inferior a 15 SMLMV
Menor cuantía: Desde 15 hasta 90 SMLMV.
Mayor cuantía: Superiores a los 90 SMLMV.
Las cuantías han quedado tan elevadas que solo provocarán un caos en los Jz C. Mpales, descongestionarán los de Circuito y definiotivamente los Honorables Magistrados podrán irse a vacacionar cuatro veces al año y además podrán tomar mas horas de clase en la cantidad de Facultades de Derecho que hoy existen.
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