A partir del 01
de octubre de 2012 comienza a regir en Colombia la Ley de insolvencia de la
persona natural no comerciante. Esta regulación está consagrada en la Ley 1564 de 2012, Nuevo Código general del
proceso, en el Titulo IV, Articulo 531 a 576.
De manera general
podemos decir que el propósito de estas normas es que el deudor o el garante
que se encuentre en cesación de pagos busquen, mediante una negociación, llegar
a un acuerdo de cumplimiento de sus obligaciones para con sus acreedores.
A continuación se
expresan algunas de las ideas más relevantes de esta normatividad, advirtiendo
que lo más recomendable es buscar la asesoría de un profesional antes de
acogerse a esta figura.
Objeto: La regulación contemplada en estos artículos tiene
por objeto que la persona natural no comerciante que se encuentre en cesación
de pagos pueda:
1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con
sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
2. Convalidar los acuerdos privados a los que
llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio.
Requisitos que para acogerse al procedimiento de insolvencia:
1. Que sea persona natural no dedicada al comercio y
que no tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles
o que formen parte de un grupo de empresas.
2.
Que se encuentre en cesación de pagos: se está en
cesación de pagos en los siguientes eventos:
- Cuando la persona natural, bien sea como deudor o garante, incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días.
- Cuando contra la persona natural, bien sea como deudor o garante, cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier de estos casos, el valor porcentual de
las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del
pasivo total a su cargo.
Para la verificación de esta situación bastará la
declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del
juramento.
Órgano competente para el procedimiento de de negociación de deudas y
convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante.
- Los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor que estén autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas.
- Las notarías del lugar de domicilio del deudor, estas lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento.
Si en el municipio del domicilio del deudor no
existan centros de conciliación autorizados ni notaría, el deudor podrá, a su
elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o
notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial,
respectivamente.
Costo del proceso de
negociación de deudas:
Los procedimientos de negociación de deudas y de
convalidación de acuerdo serán gratuitos cuando se realicen ante centros de conciliación de
consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas.
Cuando este procedimiento se realice ante notarios o
en centros de conciliación privados tendrán cobro, cuyo valor será asumido por
la parte solicitante. Si este valor no es cancelado, se entenderá desistida la
solicitud.
Forma de realiza el
trámite:
El interesado deberá realizar un escrito
solicitando la negociación de deudas. Este escrito lo podrá presentar directamente
o a través de Abogado. A este escrito se anexarán los siguientes documentos:
1. Un informe que indique de manera precisa las
causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
2. La propuesta para la negociación de deudas, que
debe ser clara, expresa y objetiva.
3. Una relación completa y actualizada de todos los
acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488
y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de
cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando
capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos
en que consten las obligaciones, fecha de otorgamiento del crédito y
vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación
de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna
información, el deudor deberá expresarlo.
4. Una relación completa y detallada de sus bienes,
incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados
y los datos necesarios para su identificación, así como la información
detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre
ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar
y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
5. Una relación de los procesos judiciales y de
cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que
adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina
donde están radicados y su estado actual.
6. Certificación de los ingresos del deudor
expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una
declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
7. Monto al que ascienden los recursos disponibles
para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la
subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de
conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
8. Información relativa a si tiene o no sociedad
conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá
aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual
esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de
bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud.
En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con
el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
9. Una discriminación de las obligaciones
alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
La información de la solicitud del trámite de
negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en ese escrito,
se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá
incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones,
imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y
su capacidad de pago.
La relación de acreedores y de bienes deberá
hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a
aquel en que se presente la solicitud.
En la propuesta de negociación de deudas, el deudor
podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o
parcialmente una o varias de sus obligaciones.
Efectos de la aceptación de la solicitud de negociación de deudas:
A partir de la aceptación de la solicitud por parte
del conciliador, se producirán los siguientes efectos:
1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos,
de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción
coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que
estuvieren en curso al momento de la aceptación.
2. No podrá suspenderse la prestación de los
servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora
en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si
hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos
deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este
concepto serán pagadas como gastos de administración.
3. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la
aceptación del trámite de negociación de deudas el deudor deberá presentar una
relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la
que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior
a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código
Civil.
4. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro
procedimiento de insolvencia, hasta que se cumplan cinco años contados a partir
del momento en que el deudor cumpla con lo estipulado en el acuerdo de pago.
5. Se interrumpirá el término de prescripción y no
operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el
deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.
6. El pago de impuestos prediales, cuotas de
administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución
necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o
cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas
acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las
restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del
procedimiento de liquidación patrimonial.
Se exceptúan los procesos ejecutivos alimentarios
que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del
procedimiento de negociación de deudas.
Duración del
procedimiento de negociación de deudas:
El término es de sesenta (60) días, contados a
partir de la aceptación de la solicitud. Se podrá prorrogar hasta por treinta
(30) días más a solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores
incluidos en la relación definitiva de acreencias. En ningún caso el término
podrá sobrepasar los noventa (90) días, pues en ese evento se declarará el
fracaso de la negociación y se remitirá la diligencia al Juez civil para que
decrete la apertura de la liquidación patrimonial.
Que se logra con el proceso de negociación de deudas:
Llegar a un acuerdo de pago, el cual debe ser
cumplido en los términos pactados. Este acuerdo podrá reformarse posteriormente
a solicitud del deudor o de un grupo de acreedores que represente no menos de
una cuarta parte de los créditos insolutos.
Si el deudor cumple con el acuerdo de pago, podrá
solicitar nuevamente un proceso de negociación de deudas a los cinco años
contados a partir del cumplimiento total de ese acuerdo.
Qué ocurre si se incumple con el acuerdo de pago:
En este caso, el Juez civil declarará el
incumplimiento del acuerdo y ordenará al conciliador para que celebre audiencia
de reforma del acuerdo. Si al cabo de la audiencia de reforma no se modifica el
acuerdo, o si pactada la modificación el deudor incumple nuevamente, el
conciliador remitirá el proceso al juez civil de conocimiento para que decrete
la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
Acuerdos Privados:
Aquellos acuerdos realizados entre el deudor y sus
acreedores que consten por escrito y no fueron sometidos a este procedimiento
se denominan acuerdos privados. Estos acuerdos podrán convalidarse ante el
centro de conciliación o notario y someterse al procedimiento estipulado para
la negociación de deudas.
Liquidación Patrimonial:
Es un procedimiento mediante el cual el Juez Civil
liquida el patrimonio del deudor persona natural no comerciante y profiere
sentencia que adjudica a los acreedores esos bienes. Una vez adjudicados los
bienes del deudor a sus acreedores, los saldos insolutos de las obligaciones
comprendidas por la liquidación, mutarán en obligaciones naturales, y
producirán los efectos previstos por el artículo 1527 del Código Civil.
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