La
Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso fue sancionada en el mes de Julio
de 2012 por el Presidente de Colombia.
El
nuevo Código General del Proceso establece la oralidad y el sistema de audiencias
concentradas para que las demandas en los asuntos civiles, comerciales, de familia y
agrarios, sean resueltas
al menor tiempo posible, es decir, la duración de un proceso no puede superar
el año en la primera instancia, ni los seis meses en la segunda instancia. Si
un juez o un tribunal no cumplen estos términos, perderá la competencia para
fallar y deberá rendir cuentas ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Esta
Ley no solo prevé la oralidad sino también el uso adecuado de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones con lo que se espera tener
muy pronto litigios en línea, expedientes digitales y permitirle a las partes y
a sus apoderados enterarse de las decisiones judiciales y remitir memoriales
sin necesidad de realizar desplazamientos hasta los juzgados.
El
código general del proceso comenzará a regir de manera gradual a partir del
primero de enero del año 2014 y con un plazo máximo de tres años para que esté
vigente en todos los distritos judiciales del país.
No
obstante, en la misma Ley se contempla que algunos artículos rigen a partir de
la fecha de promulgación de la Ley y otros a partir del 1 de octubre del año
2012.
Quien
desee tener el contenido completa del nuevo código general del proceso en
formato Word, puede dejar un comentario con su e-mail y con gusto se lo estaré
enviando.
Huyke08@hotmail.com
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