A
partir del 01 de octubre de 2012 cambia en Colombia el procedimiento para
solicitar la cancelación, reposición y reivindicación de los títulos valores.
Con
la entrada en vigencia del artículo 398 de la Ley 1564 de 2012, nuevo código
general del proceso, ya no es necesario que la persona a quien se le haya
extraviado, deteriorado o le hayan hurtado un titulo valor interponga una
demanda ante el juez civil, pues solo basta con que realice el siguiente
procedimiento:
- La persona que sufrió el extravío, pérdida, hurto, deterioro o la destrucción total o parcial de un título valor, deberá dirigir un escrito a la entidad o persona emisora, al aceptante o al girador del título, según sea el caso. En dicho escrito solicitará la cancelación, reposición o el pago si el titulo ya estuviere vencido. Adicionalmente deberá narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el titulo se extravió, fue hurtado, se destruyó o se deterioró.
- Al escrito anterior deberá anexarle las constancias y pruebas del hecho que se alega, tales como: Denuncia por hurto, declaración por pérdida, etc.
- En el caso de deterioro o destrucción parcial del título, deberá devolver este en el estado en que se encuentre a la entidad o persona emisora, al aceptante o al girador del título.
- Una vez entregado el escrito con sus documentos soporte, el interesado deberá publicar un aviso en diario de circulación nacional. Dicho aviso deberá contener lo siguiente: informe sobre el extravío, hurto o destrucción total o parcial del título; indicar que se realizo petición de cancelación y reposición del título; identificar plenamente el titulo por su número, valor, fecha de apertura, otorgamiento o aceptación, fecha de vencimiento, persona o personas beneficiarias del título, nombre del emisor, aceptante o girador y dirección donde el emisor, aceptante o girador recibirán las notificaciones en caso de oposición de terceros.
- Transcurridos 10 días desde la fecha de publicación del aviso, si no se presenta oposición de terceros comunicada por escrito ante la entidad o persona emisora, aceptante o giradora, esta podrá tener por cancelado el título y, si es del caso, pagarlo o reponer el documento. En este evento, el título extraviado, hurtado, deteriorado o destruido carecerá de valor y la entidad o persona emisora, aceptante o giradora estará legalmente facultada para reponerlo o cancelarlo.
Sin embargo, existen circunstancias en las cuales
será obligatorio acudir al juez competente para que este ordene la cancelación,
reposición y reivindicación del título valor, las cuales son:
1.
Si se presenta oposición de terceros dentro de los
10 días siguientes a la publicación del aviso en diario de circulación nacional.
2.
Si el emisor, aceptante o girador del título se
niega a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa.
Es de advertir que si el interesado no quisiera
realizar directamente la solicitud de cancelación, reposición y reivindicación
del título valor ante la entidad o persona emisora, el aceptante o el girador
del título podrá presentar la demanda directamente ante el juez, porque este
procedimiento no es un requisito de procedibilidad.
Nota: Los títulos al portador no son cancelables.
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