miércoles, 15 de agosto de 2012

Eliminacion de los periodos de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Desde el 01 de enero del año 2012 los periodos de carencia o periodos mínimos de cotización no se aplican en el Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSS) en Colombia.

Al respecto la Ley 1438 de 2011, en el parágrafo transitorio de su artículo 32, contempla que: "A partir del primero de enero del 2012 no habrá periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Recordemos que los periodos de carencia o semanas mínimas de cotizacion que operaban en la legislacion colombiana antes de la ley 1438 de 2011 eran los consagrados inicialmente en el artículo 164 de la Ley 100 de 1993 (en el cual se consagraba que "El acceso a la prestación de algunos servicios de alto costo para personas que se afilien al sistema podrá estar sujeto a períodos mínimos de cotización que en ningún caso podrán exceder 100 semanas de afiliación al sistema, de las cuales al menos 26 semanas deberán haber sido pagadas en el último año. Para períodos menores de cotización, el acceso a dichos servicios requerirá un pago por parte del usuario, que se establecerá de acuerdo con su capacidad socioeconómica") dicho articulo fue modificado posteriormente por la Ley 1122 de 2007 que en su artículo 14, literal h) contemplaba que "No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los períodos de carencia".


Por lo anterior, y con la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, en Colombia no se podrá exigir por parte de las Entidades Promotoras de Salud (E.P.S) a sus afiliados un periodo mínimo de cotizacion para acceder a los servicios, cualquiera sea el costo de éste.

A este respecto, surge un problema que afecta a los usuarios de las diferentes E.P.S en el regimen contributivo y es en cuanto al acceso a los servicios de salud durante las primeras cuatro semanas posteriores a la afiliación y dentro del periodo de cobertura de solo urgencias consagrados en el artículo 41 del Decretos 1406 de 1999. Este tema lo analizaremos en una posterior entrada, en especial a la luz del concepto 68096 de fecha 2012-04-03 emitido por el Ministerio de la Salud y la Proteccion Social.

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