lunes, 24 de octubre de 2011

EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y LA AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.


En nuestra experiencia hemos detectado los problemas que tienen las personas que tienen el carácter de trabajadores independientes con capacidad de pago, bien sean trabajadores autónomos, rentistas, propietarios de empresas o contratista, para afiliarsen al sistema de seguridad social en Colombia.

Estos problemas vienen determinados por aspectos como los siguientes:

En ocasiones son las mismas administradoras del sistema, en especial las entidades promotoras de salud (EPS), quienes han visto en este tipo de trabajadores una especie de “oportunistas del sistema”, por considerar que las personas que se van a afiliar como trabajadores independientes lo hacen única y exclusivamente para acceder a un tratamiento médico que, en general, será de alto costo para la EPS. Por eso, en el momento en que el trabajador independiente va a realizar el trámite de afiliación, la entidad promotora de salud le pone uno y mil problemas y en ocasiones le piden requisitos no contemplados en las normas con el propósito de negar esa afiliación.


Otrás veces encontramos que para los contratistas, es decir aquellas persona naturales que tienen un contrato de prestación de servicios con otra persona natural o jurídica, se le exige como obligacion de manera ilegal por parte del contratante que se afilie a Riesgos Profesionales, con el agravante que esos contratantes no quieren incluir al contratista en los riegos profesionales de su empresa y obligan a este a buscar figuras patronales falsas para poder demostrar el pago de la ARP.

Y en general tenemos que los trabajadores independientes en el afán de afiliarse al sistema de seguridad social en Colombia, bien sea para cumplir las obligaciones legales y contractuales o simplemente para estar asegurado el y su grupo familiar, acuden a figuras no legales para realizar su trámite de manera más fácil.

Dentro de esas figuras no legales se tiene que existen en el medio una considerable cantidad de empresas en todas las modalidades (S.A.S, Limitadas, Asociaciones, Corporaciones, etc.) que ofrecen a trabajadores independientes (y hasta a los trabajadores dependientes) la posibilidad de afiliarlos al sistema de seguridad social por medio de esas empresas, garantizándoles que dicha afiliación es perfectamente legal y dando asesorías tales como que no es obligatorio que paguen Pensión.

Pero hay que tener cuidado con lo anterior porque esta solución podría salirle costosa. Esto lo afirmamos por lo siguiente:

Pongamos el ejemplo hipotético del contratista Pedro Pérez, quien requiere afiliarse al sistema general de seguridad social para poder cumplir con sus obligaciones legales y contractuales. Para tal efecto, el contratista recurre a una empresa que llamaremos XXX S.A.S en la cual le realizan dicho trámite por una módica suma mensual y en efecto lo afilian a Salud, Pensión y Riesgo Profesional como TRABAJADOR DE ESA EMPRESA.

Hasta aquí todo va bien, pero esto se puede complicar en los siguientes eventos:

1.     Ante una eventual investigación administrativa por parte de cualquiera de las administradoras de salud, por parte del ministerio de la protección social o de la supersalud, será fácil demostrar que ese contratista en realidad no es trabajador de la empresa que lo afilió al sistema.

Consecuencias por esta conducta: las encontramos en el decreto 806 de 1998 artículos 64 y 82 y en el código penal colombiano artículos 287, 289 y 294. Esas consecuencias no son otras que la perdida de antigüedad acumulada en el sistema; Perdida del reconocimiento económico de las incapacidades, además de verse obligado a devolver los dineros que las administradoras le reconocieron por incapacidades. Esto sin tener en cuenta que podrían existir implicaciones de tipo penal por falsedad en documento.

Artículos del decreto 806

Artículo 64. Pérdida de la antigüedad. Los afiliados pierden la antigüedad acumulada en los siguientes casos:

e) Cuando un trabajador independiente a través de actos simulados pretenda cotizar como trabajador dependiente, creando una vinculación laboral inexistente para todos los efectos legales;

g) Cuando el afiliado cotizante o beneficiario incurra en alguna de las siguientes conductas abusivas o de mala fe:

3. Suministrar a las entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa.

Artículo 82. Afiliación irregular para pago de incapacidades o licencias. Las personas que se afilien al sistema argumentando relación laboral inexistente o con fundamento en ingresos no justificados perderán el derecho a las prestaciones económicas que se le hubieren reconocido durante dicho período. Cuando la conducta se determine con posterioridad al goce del derecho, será deber del usuario efectuar los reembolsos correspondientes.

Artículos del código penal.

ARTICULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

ARTICULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

ARTICULO 294. DOCUMENTO. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria

2.     Ante un eventual accidente de trabajo que pueda sufrir el contratista, será la ARP la llamada a responder por la atención médica y las prestaciones económicas a que haya lugar. Ahora bien, en el ejemplo que citamos, tenemos que ocurrido un accidente grave o mortal al supuesto trabajador Pedro Pérez que se afilió por medio de la empresa XXX S.A.S se realizará una investigación por parte de la administradora de riesgo profesional (ARP) y adicionalmente la ARP deberá reportar este hecho al Ministerio de la Protección Social para que inicie investigación administrativa de riesgo profesional a la empresa XXX S.A.S. Como es apenas obvio, de dicha investigación se podrá determinar que allí existía una relación laboral falsa y en consecuencia al señor Pedro Pérez o a sus sobrevivientes le negarán, según sea el caso, los reconocimientos económicos por incapacidad, de indemnización por desmembramiento o pérdida funcional de un miembro, por pensión de invalidez o por pensión de sobrevivientes.

Por lo anterior recomendamos a los trabajadores independientes, en especial a los contratistas, que se asesoren bien antes de buscar formas de afiliarse al sistema general de seguridad social.

Existen asociaciones y agremiaciones que están debidamente autorizadas en los términos de los Decretos 3615 del 10 de octubre de 2005 y 2313 del 12 de julio de 2006 para realizar estos trámites de afiliaciones colectivas de Trabajadores Independientes al Sistema General de Seguridad Social Integral, en las cuales se tendrá la seguridad de estar realizando un trámite plenamente legal. Pero reiteramos, es conveniente que siempre se busque asesoría al respecto para no llevarse sorpresas desagradables.

Visítanos en: http://www.wix.com/procesosygestion/gyb

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