miércoles, 12 de octubre de 2011

Implicaciones del decreto 2025 de 2011 para los empresarios.

Mucho se habla por estos días del decreto 2025 de 2011, mediante el cual el Ministerio de la Protección Social reglamento el articulo 63 de la Ley 1429 de 2010. Y es apenas obvio que la preocupación por las prohibiciones contempladas en ese decreto traigan de cabezas a Cooperativas de Trabajo Asociado y a las empresas del sector publico y privado que contraten con aquellas.

Pero, a pesar que el decreto pareciera que solo se refiriera a las Cooperativas de trabajo asociado y a los terceros que contraten con ellas, todas las empresas en general deben revisar su manera de contratar a los trabajadores para que no se lleven amargas sorpresas.


Lo anterior nos atrevemos a decirlo por lo siguiente:

No es un secreto que esa prohibición del decreto 2025 de 2011 viene determinada por la exigencia de Estados Unidos al gobierno colombiano para poder aprobar el TLC, pero esa exigencia no solo se limita a la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado, sino también a la contratación temporal y, en general, a toda forma de intermediación laboral donde se contrate la actividad misional permanente de las empresas publicas o privadas.

Lo anterior lo afirmamos con base en lo estipulado en el Articulo 4 del decreto 2025 de 2011 que claramente prohíbe de manera general la contratación por parte de terceros de los procesos o actividad misional permanente e impone como sanción por ese hecho la suma de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigente, es decir, para el año 2011, hasta por la suma de 2.768.000.000 millones de pesos.

Por esto recomendamos a los empresarios que revisen detalladamente su manera de contratar a los trabajadores y no se dejen llevar por consejos amañados de terceros, pues podrían ver gravemente afectadas sus finanzas.


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