miércoles, 10 de octubre de 2012

Pensión Familiar. Ley 1580 de 2012.



Por medio de la Ley 1580 de 2012 se adicionan a la Ley 100 de 1993 los artículos 151A, 151B, 151C, 151D, 151E y 151F. En estos artículos se define la pensión familiar y los requisitos  para acceder a ella.

La pensión familiar aplica, tanto para el régimen de ahorro individual con solidaridad, como para el régimen de prima media con prestación definida, pero en cada régimen sus condiciones y requisitos para acceder a ella tienen cambios.

Recordemos brevemente en qué consiste cada uno de los regímenes pensionales.

Régimen de prima media con prestación definida: Es aquel en el cual los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común que garantiza a los beneficiarios el pago de la respectiva pensión previamente definida en la ley. Actualmente es administrado por COLPENSIONES.

Régimen de ahorro individual con solidaridad: Es aquel que está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros. La cuantía de la pensión dependerá de los aportes obligatorios de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros de los aportes voluntarios de los trabajadores y de los subsidios del Estado cuando a ello hubiere lugar. Actualmente es administrado por los fondos de pensión privados (Ej.: PROTECCIÓN, COLFONDOS, PORVENIR, ING, etc.)

Qué es la pensión familiar:

Es una prestación económica única (es decir, una sola pensión) que se reconoce a los cónyuges o compañeros permanentes que cumplan los requisitos consagrados en la  Ley 100 de 1993.

Requisitos Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

Para acceder a la pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad  se debe cumplir con lo siguiente:

  • Que cada cónyuge o compañero permanente haya cumplido la edad requerida por la ley para acceder a la pensión de vejez. (Actualmente 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres. A partir del 1º de enero de 2014: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres). 
  • Que ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes pueda acceder a una pensión de vejez por el monto individual de capital acumulado en el fondo de pensiones. 
  • Que al sumar del monto de capital acumulado por los cónyuges o compañeros permanentes, este sea suficiente para solicitar el reconocimiento de una pensión de vejez individual. Para el efecto deberá haberse ya pagado la totalidad del bono pensional y de las cuotas partes de bono pensional a que tienen derecho cada uno de ellos.
Nota: Solo en el caso que la sumatoria de los capitales  acumulados en las cuentas de ahorro individual de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes NO les permita la obtención de una pensión familiar, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. En este caso, la totalidad de semanas cotizadas entre ambos deberá ser por lo menos de 1150 semanas, evento en el cual, de manera subsidiaria, podrán acceder a la Garantía de Pensión Mínima.

Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados de Pensiones). 
  2. Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno. 
  3.  Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el (la) cónyuge o compañero (a) permanente titular. 
  4. El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar a salud (EPS) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente no titular será beneficiario del Sistema. Para los efectos de esta ley se entiende como cónyuge o compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que cuente con el mayor saldo en cuenta de ahorro individual. 
  5. Ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes podrá estar recibiendo pensión proveniente del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. Tampoco podrán estar recibiendo  beneficios Económicos Periódicos BEPS o cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza. 
  6. Ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes podrán haber accedido con anterioridad a una pensión familiar.

Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual, fallece uno de los cónyuges o compañero permanente:

  • El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos· de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna. 
  • El cónyuge o compañero permanente sobreviviente recibirá el 100% de la pensión familiar, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual el 50% de la pensión familiar pasa al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.

Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual, fallecen ambos cónyuges o compañeros permanentes:


  • Si existen hijos beneficiarios con derecho continuaran recibiendo la pensión familiar; de no existir hijos beneficiarios con derechos, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes por ende, en caso de quedar saldos estos harán parte de la masa sucesoral.

Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual, los  cónyuges o compañeros permanentes se divorcian o realizan cualquier tipo de separación legal:


  • Se extingue la figura de la pensión familiar  y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto excepto en los siguientes casos:
-En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían.
-En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

Requisitos Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Para acceder a la pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida  se debe cumplir con lo siguiente:

  • Que cada cónyuge o compañero permanente haya cumplido la edad mínima requerida por la ley para acceder a la pensión de vejez. (Actualmente 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres. A partir del 1º de enero de 2014: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres). 
  • Que la sumatoria del número de semanas cotizadas por ambos supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez individual. Es decir, la sumatoria debe superar las 1.300 semanas. 
  • Que los cónyuges o compañeros permanentes se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional. 
  • Que cada beneficiario (Cónyuge o compañero permanente) haya cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley. (325 semanas).
Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (COLPENSIONES). 
  2.  Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno. 
  3. El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar a salud (EPS) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El cónyuge o compañero permanente no titular será beneficiario del Sistema. Para los efectos de esta ley se entiende como cónyuge o compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que cuente con el mayor número de semanas cotizadas al sistema. 
  4. Ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes podrá estar recibiendo pensión proveniente del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. Tampoco podrán estar recibiendo  beneficios Económicos Periódicos BEPS o cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza. 
  5. El valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente. 
  6. Ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes podrán haber accedido con anterioridad a una pensión familiar. 
  7. En el evento de que uno de los cónyuges o compañeros permanentes se encuentre cobijado por el régimen de transición, consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, la pensión familiar no se determinará conforme a los criterios fijados en ese mismo artículo.

Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, fallece uno de los cónyuges o compañero permanente:

  • El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos· de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna. 
  • El cónyuge o compañero permanente sobreviviente recibirá el 100% de la pensión familiar, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual el 50% de la pensión familiar pasa al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.

Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, fallecen ambos cónyuges o compañeros permanentes:


  • Si existen hijos beneficiarios con derecho continuaran recibiendo la pensión familiar; de no existir hijos beneficiarios con derechos, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes por ende, en caso de quedar saldos estos harán parte de la masa sucesoral.

Qué pasa si, una vez obtenida la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, los cónyuges o compañeros permanentes se divorcian o realizan cualquier tipo de separación legal:


  • Se extingue la figura de la pensión familiar  y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

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