jueves, 28 de octubre de 2010

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES


Para formalizar la relación laboral se necesita que el empleador y el empleado celebren un contrato de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito.

El contrato verbal es un acuerdo oral entre las partes (empleador y empleado), quienes convienen el sitio en el que se realizará el trabajo, el valor del mismo y la forma de remuneración.  El contrato escrito se realiza a través de un documento firmado por las partes y debe enunciar, al menos, lo siguiente:

- Identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, sitio en el que se prestará el servicio y en el que se contrata al trabajador, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración y forma, y períodos de pago.

Por su duración los contratos se clasifican en tres modalidades:



El contrato a término indefinido
Puede celebrarse de forma verbal o escrita, indicando solamente el inicio del mismo, y se contrata a una persona para que realice una actividad permanente, hasta que cualquiera de los dos tome la decisión de terminarlo. Sin embargo, como en todos los contratos, se rige por las normas vigentes. Por ejemplo, por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, e igualmente, el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales.

El contrato a término fijo
Es el que se celebra por un período inferior a treinta días, inferior a un año o por  más de un año y hasta tres. Igualmente, se debe dejar por escrito la fecha de terminación y así mismo, este contrato se puede prorrogar por el mismo tiempo, máximo tres veces. Le corresponde al empleador afiliar a su trabajador al Sistema General de Seguridad Social y pagarle las prestaciones sociales correspondientes, al igual que las vacaciones. El contrato a término fijo nunca se convierte en indefinido, salvo que las partes así lo quieran y dejen constancia.

La prórroga automática del contrato a término fijo se da si las partes treinta días antes de culminar el contrato convienen prorrogarlo, o cuando las partes no se comunican la una a la otra la terminación del contrato, por lo menos con un mes de anterioridad a su vencimiento.

El Contrato para una obra o labor determinada
La duración de la obra o labor contratada será la que determine el término de la actividad que se va a emprender. Este contrato obliga al empleador a afiliar a su empleado al Sistema General de Seguridad Social y debe constar por escrito y claramente determinada, el tipo de obra que se va a realizar. Como es un contrato laboral, se tendrá derecho al pago de prestaciones sociales y de vacaciones proporcionales al tiempo que dure la actividad.

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