miércoles, 27 de octubre de 2010

CONTRATO DE TRABAJO


El Trabajo En la Legislación Colombiana.
De acuerdo con la normatividad Colombiana, trabajo es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

Definición de contrato de trabajo.
1.       Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2.       Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

De esta definición se deducen los elementos constitutivos del contrato de trabajo, los cuales ampliaremos a continuación:

Elementos del contrato de trabajo.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a)      La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b)      La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y

c)       Un Salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo sin importar el nombre que se le dé con el propósito, o no, de disfrazarlo bajo otra modalidad de contratación, como por ejemplo el contrato de prestación de servicios.

El desarrollo jurisprudencial y doctrinal de estos tres elementos del contrato de trabajo a llevado a la elaboración del postulado laboral del Contrato Realidad, según el cual en el Contrato laboral debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T), y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, si existiese un contrato estipulado bajo otra modalidad diferente a la laboral, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

A continuación daremos una breve explicación de los tres elementos constitutivos del Contrato de Trabajo:

La actividad personal
El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada personalmente por el trabajador, pues el contrato se ha suscrito es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.

La subordinación.
La subordinación es quizás el elemento más importante del contrato de trabajo, entendida como la obligación que tiene el trabajador de seguir las órdenes e instrucciones del empleador.

Esta subordinación nunca es absoluta, pues debe ser razonable y debe, en todo caso, respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.

Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer de él según las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, etc., no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.

Digamos, entonces, que en virtud del elemento subordinación el empleador o patrono podrá darle ordenes a su trabajador, imponerle horarios de trabajo, aplicarle reglamentos de trabajo, variar su sitio de trabajo, y en general imponerle todo aquello que sea de la naturaleza de la labor para la cual fue contratado el trabajador.

La remuneración.
Es la contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, en caso que se pacte salario en especie, este pacto debe atender a reglas de carácter legal, es decir, no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

Esta remuneración, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.

En Colombia existe un Salario mínimo legal mensual que fija, como su nombre lo indica, el monto mínimo que se debe pagar a un trabajador de manera mensualisada o proporcional al tiempo trabajado durante el periodo. En consecuencia, ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad o menos del mínimo.

El salario ordinario puede ser fijo o variable, entendiendo por salario fijo el pactado por unidad de tiempo, días, semanas, meses; en contraposición con el salario variable consistente en el salario que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realizada a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión.

El salario no deja de ser fijo porque en su ejecución se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos, ni porque el pago en algún momento incluya bonificaciones esporádicas o condicionadas al cumplimiento de determinados eventos, como el incremento de la producción por ejemplo.

Por lo anterior, el Salario mínimo está vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, por tanto no es aplicable a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.

En otras entradas estaremos ampliando estos conceptos de los elementos constitutivos del Contrato de Trabajo, en la medida que tratemos las diferentes modalidades de contratación laboral en Colombia.

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