martes, 26 de octubre de 2010

LA ACCION DE TUTELA


Es la garantía constitucional que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. El ejercicio de esta acción está reglamentado por el  Decreto 2591 de 1991.

Con la acción de tutela se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que proceda. Aquí es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia T-451 de Julio de 1992, el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.
Características de la acción de tutela
Es subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
Es Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
Eficaz: Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

Quienes pueden ejercer la acción de tutela:
Cualquier persona en todo el territorio colombiano. Podrá presentarla personalmente o por intermedio de apoderado o representante legal.

Contenido y forma de la acción de tutela:
La solicitud de tutela se presentará por escrito. En los casos en que el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad o cuando exista urgencia, la tutela podrá invocarse verbalmente. La solicitud contendrá:
·         El nombre y lugar de residencia del solicitante.
·         El derecho que se considera vulnerado o amenazado.
·         El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o agravio.
·         La acción u omisión que la motiva.
·         Las medidas provisionales que se deban adoptar para la protección del derecho.
·         Las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
·         La afirmación bajo la gravedad de juramento, que no se han presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.

Ante quien se presenta la acción de tutela:
Ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motive la presentación de la solicitud.
Cuando en un lugar sean varios los jueces competentes el solicitante podrá presentar la demanda ante cualquiera de ellos a su elección.

Las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar.

Cumplimiento del fallo de tutela:
Preferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir procedimiento contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado adoptará directamente todas las medidas para le cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

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