jueves, 28 de octubre de 2010

CONTRATO DE APRENDIZAJE


El Contrato de aprendizaje

En este caso no se trata de un contrato laboral propiamente dicho. Como su nombre lo indica, es de aprendizaje. Está regulado por la Ley 789 de 2002 y es suscrito por una persona natural, denominada aprendiz y una empresa, a la que no se está ni se ha estado vinculado como empleado. Dicha empresa deberá cumplir con una actividad económica distinta a la construcción, así como también, contar con más de 15 trabajadores.



El tiempo de duración de este contrato no puede ser mayor a dos años y el aprendiz tiene derecho a un apoyo económico al que no se le puede dar la connotación de salario.  La ley ha determinado que en la fase lectiva se le pagará mínimo el 50% de 1 SMMLV y en la fase práctica, el 75% de 1SMMLV.  Es obligación del empleador afiliar al aprendiz a la ARP y al Sistema de Seguridad Social en Salud, asumiendo el 100% de la cotización, es decir que no puede haber descuento por estos conceptos, para el aprendiz.

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